En cuanto a la Violencia Sexual, En el artículo 8 del Estatuto se hace la misma afirmación en relación con los crímenes de guerra durante conflictos internacionales y durante conflictos internos. Además, la definición de tortura recogida en el artículo 7 es lo bastante amplia para incluir los actos de violencia violencia psicológica o emocional, consistente en las amenazas, los comentarios degradantes, el lenguaje sexista y el comportamiento humillante. Estos son componentes frecuentes de la conducta violenta hacia las mujeres que pueden tener consecuencias para su bienestar psíquico o emocional. Toda violencia física
sexual perpetrados por particulares. La relatora especial señala que otros casos, originados en los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, han brindado importantes resoluciones.
Al respecto, Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) han sostenido también que la violación cometida o tolerada por un funcionario del Estado es una forma o método de tortura que causa sufrimientos graves y ataca la identidad y la integridad de la mujer. La violación cometida por agentes no estatales también puede
constituir tortura.
Asimismo, las mujeres padecen la
o sexual repercute también sobre el estado mental de la víctima.
Finalmente, las mujeres frecuentemente están sometidas a privaciones económicas o de otro tipo. Millones de mujeres en todo el mundo dependen de los varones, que les dan apoyo económico y seguridad. Por lo tanto, los hombres pueden tener un impacto directo sobre el bienestar de la mujer, proporcionando o reteniendo los medios para la obtención de alimento, vestimenta y otras necesidades diarias.
Pero el impacto puede ser aún más profundo. En algunas culturas, cuando el hombre se divorcia de su esposa, ésta puede quedar sin recursos y estigmatizada. Si él muere, pueden obligarla a casarse con el hermano de su esposo (“heredar la esposa”) o puede quedar expuesta a la explotación o el abuso de otros miembros de la familia o clan de su esposo.
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